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A continuación incluimos el anexo XII del nuevo Reglamento General de Vehículos, que entró en vigor en Junio/99, con lo que se pueden ver las diferencias
ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente: Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga). Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso
No se si el apartado 3 incluye a los vehículos mixtos o adaptados como las espace matriculadas así. Desde luego a mi el impuesto de circulación de mi ciudad me viene como camión. Denominación absolutamente denigrante para una Espace aunque esté matriculada como tal.
En cuanto a las lamparas de descarga (Xenon) estamos excluidos de llevar repuestos pero no de las luces largas y de las de posición frenos etc. Mas sus herramientas necesarias.
Ahora me asalta la duda que cuando se estropea un proyector de Xenon no es por que se haya fundido la lampara, pues no llevan filamento sino Xenon un gas que se pone incandescente a altas presiones al ser atravesado o sometido a una diferencia de tensión.
Otra duda es si ese gas, el Xenon, gas noble, puede perder presión por un
en la parte delantera del coche y no encenderse, o fallar el dispositivo arrancador.
Como todas las lamparas de descarga, es cuando el gas coge temperatura cuando alcanzan su brillo máximo ( medido en kelvins) lo que le hace tener un color violaceo primero y luego azul intenso.
También debemos saber que encendidos y apagados repetidos estropean las lamparas y sus dispositivos arrancadores controlados por condensadores de alta capacidad y tensión. Ojo con los niños juguetones.
Tampoco toqueis nunca un proyector sin desconectar la batería y aun así podeis recibir una fuerte descarga pues el condensador puede seguir cargado si la avería afecta al dispositivo de descarga de seguridad.