Hablando de sueldo. ESTO SI QUE ES UNA LEY
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I.
DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
SECCIÓN I. ÁMBITO Y FUENTES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
( LAS NARICES DE ESO DE VOLUNTARIEDAD NADA, QUE SI NO CURRAMOS NO COMEMOS, ASI QUE HABRIA QUE CAMBIAR ESTE ARTICULO Y PONER POR OBLIGATORIEDAD ) Artículo 3. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
( CONTRATADAS HASTA CUANDO, CON LA CRISIS QUE HAY HOY TRABAJAS Y MAÑANA VETE A SABER SI ESTAS EN EL PARO, ASI QUE HABRIA QUE CAMBIAR ESTE ARTICULO Y AÑADIR QUE LAS PERSONAS CONTRATADAS, PODRAN SER DESCONTRATADAS EN PERIODO DE CRISIS YA NO SIGO , ni con el articulo 4 y sucesivos , ya que de seguir cambiando arti
el LEGISLADOR , me llamará la atencion. ASI QUE DE LEYES, estamos bien servidos, saludos