Hola gente, pues me ha dado por mirar lo del "ahorro" y los cuatros años o no. Nos regimos por la Ley38/1992, que ha tenido diversos cambios pero creo que no han afectado a dicho supuesto. Pues bien, dicha ley dice al respecto, grosso modo y tras exhaustiva leída de lo concerniente a exención de impuesto especial de primera matriculación (que es por lo que nos hemos ahorrado el dinerillo):
"3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación
definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o
de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del
impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo
que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los
previstos en esta Ley. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se
produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario,
según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el
mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano
gestor, o el reconocimiento previo de la Administración tributaria para la aplicación del
supuesto de no sujeción o de exención.
El período al que se refiere el párrafo anterior de este apartado se reducirá a dos años cuando
se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta
en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley."
No es nuestro caso el de los dos años, ya que estamos exento por el artículo 65 apartado 1.8
Así pues, si cambiamos a turismo antes de los 4 años, a pagar