Y otro detalle mas.
En el hipotetico caso de que obtuvierais TT para el vehiculo (aparte del engorro de llevarla siempre visible en el parabrisas), os la concederian para realizar una determinada actividad economica.
Esto se traduce en que si tu actividad es, por ejemplo, la informatica y un fin de semana te traes un saco de patatas del pueblo de tus abuelos, o una mesita del Ikea, te pueden sancionar (y conozco casos como el de las patatas) por utilizar el vehiculo para una actividad distinta de la que figure en la autorizacion de la TT.
Es decir, si no llevas carga: OK, pero si vas con carga dependera del dia que tenga la Autoridad competente (aunque no conozco ningun caso de multa por llevar maletas - pero tambien podria ser-).
Y si la Autoridad tiene un muy, muy, muy mal dia, incluso podria presentar una denuncia por ejercer una actividad economica (transporte publico de mercancias) sin autorizacion.
En fin. Lo ideal despues de todo este rollo, es que si el vehiculo esta matriculado como mixto (adaptable - carga y pasajeros) no necesitar TT.