En referencia a los limites de velocidad, esto es lo que hay publicado en el B.O.E.
1.o En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados,
conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y
automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90
kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.
2.o En carreteras convencionales señalizadas como
vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales,
siempre que estas últimas tengan un arcén
pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más
de un carril para algunos de los sentidos de circulación:
turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora;
autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos
mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones,
tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 80 kilómetros por
hora.
3.o En el resto de las vías fuera de poblado: turismos,
motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos
asimilados a motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses,
vehículos derivados de turismos y vehículos
mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones,
tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados
y automóviles con remolque, 70 kilómetros por
hora.